Solicita presupuesto
NUEVA SECCIÓN CTE DB HS6 PARA EL GAS RADÓN

NUEVA SECCIÓN CTE DB HS6 PARA EL GAS RADÓN

El 20 de diciembre del pasado año 2019 se aprobó definivamente la inclusión de la sección DB HS6 en el documento de salubridad del CTE, que obedece a la obligación de transponer la Directiva 2013/59/EURATOM.

La Directiva, en su artículo 74, insta a los Estados miembro a establecer niveles nacionales de referencia para las concentraciones de radón en recintos cerrados, indicando que los niveles de referencia para el promedio anual de concentración de actividad en el aire no superarán los 300 Bqm‾³. En cualquier caso, es conveniente recordar que el Consejo de Seguridad Nuclear ya había instado con anterioridad al Ministerio de Fomento a regular en esta materia y el ministerio había iniciado antes de la aprobación de la Directiva los trabajos correspondientes.

Se trata de establecer medidas de protección de la salud de las personas a largo plazo. Por lo tanto es necesario limitar la concentración de radón en espacios interiores que sean habitables en aquellos edificios con un nivel de riesgo previsible de exposición. Estos espacios pueden ser viviendas, pero también espacios de acceso al público o lugares de trabajo. Lugares con estancias prolongadas de las personas que los utilizan para sus actividades diarias. Las vías de entrada se producen desde el suelo, los materiales de construcción o el agua.

El radón puede suponer un problema en cualquier tipología de vivienda, sea de nueva construcción o existente, con corrientes de aire o completamente estanca, con o sin sótanos, siempre que no tenga las medidas de protección adecuadas

Por todo ellos los objetivos básicos de esta nueva sección DB HS6 son:

  • Establecer niveles de referencia para el promedio anual de concentración de radón en el interior de los locales habitables, identificar los
  • Identificar los municipios en los que hay una probabilidad significativa de que los edificios allí construidos, sin medidas específicas de protección frente al radón, presenten concentraciones de radón superiores a dichos niveles de referencia.
  • Definir los medios de protección contra el radón que deben disponerse en los edificios en función del nivel de riesgo asociado al término municipal donde se ubique el edificio.

Los edificios dispondrán de medios adecuados para limitar el riesgo previsible de exposición inadecuada a radón procedente del terreno en los recintos cerrados” Exigencia reglamentaria en Parte I del CTE

El ámbito de aplicación se limitará a los edificios de nueva construcción, así como ampliaciones, y obras de reforma cuando se realicen modificaciones que permitan aumentar la protección frente al radón o alteren la protección inicial.

Por lo tanto, la sección DB HS6 no afecta a locales no habitables. Tampoco a locales que se encuentren separados del terreno a través de espacios abiertos con un nivel de ventilación análogo al del ambiente exterior, aunque sean locales habitables.

Gas radón

Mapa de municipios clasificados por niveles de potencial de radón.

En cuanto a la verificación y la justificación de la sección, las medidas destinadas a limitar la concentración de radón en el interior de los edificios se basan en dos aspectos fundamentales:

  • Utilizar barreras de protección capaces de mitigar la entrada de gas radón procedente del terreno en el interior de la edificación (láminas anti-radón).
  • Utilizar sistemas capaces de reconducir el gas radón al aire libre para evitar que penetre en el interior de las edificaciones, básicamente, mediante sistemas de ventilación de los espacios ubicados entre las zonas habitables del edificio y el terreno (como la cámara sanitaria o plantas bajas no habitables) o sistemas de despresurización del terreno de debajo del edificio.
  • Utilizar soluciones alternativas en el caso de locales habitables situadas en grandes áreas no protegidas e intervenciones existentes.

Las medidas anteriores se adoptarán en cada caso en función del nivel de riesgo del municipio en el que encuentra la edificación, marcando en el caso de obra nueva:

  • Zona I Barrera de protección / cámara sanitaria ventilada.
  • Zona II Barrera de protección + cámara ventilada (natural o mecánica) o despresurización del terreno (sistema de arquetas o de tubos).

Por último el documento básico también incluye en un apéndice un procedimiento reglado para la determinación experimental del promedio anual de concentración de radón en el aire en los locales habitables de un edificio.

 

01 Comment

  1. SEO Affiliate Program

    Awesome post! Keep up the great work! 🙂

    04/02/2020

Dejar un comentario