Acabado ya el plazo de la aplicación voluntaria que marcaba el Real Decreto 732/2019, todas aquellas obras que soliciten la pertinente licencia a partir del 24 de septiembre tendrán que justificar el cumplimiento del nuevo CTE 2020.
Pero ¿Cómo afecta la aplicación del RD 732/2019 al inicio de las obras?
- Obras con licencia obtenida entre el 28 de diciembre del 2019 y el 13 de marzo del 2020 deberán contar el tiempo transcurrido desde el día siguiente a la licencia hasta el 13 de marzo del 2020 (estado de alarma) y restar a los 6 meses iniciales este tiempo de descuento, y a continuación añadir meses completos a partir del 1 de junio y añadir los días restantes como días hábiles.
- Obras que obtuvieron licencia entre el 14 de marzo y el 1 de junio del 2020 se dispone de 6 meses a partir del 1 de junio de 2020. En caso contrario se deberán adaptar los proyectos a las nuevas modificaciones.
¿Qué cambios introduce el nuevo CTE 2020?
Además de la actualización de referencias normativas en todos los documentos básicos, aquellos que sufren modificaciones son: DB-HE, DB-HS y DB-SI
Este documento que marca los parámetros legales térmicos y energéticos, se actualiza para adaptarse a la Directiva 2010/31/UE, relativa a eficiencia energética de los edificios, que establece la obligación de revisar y actualizar los requisitos mínimos de eficiencia energética periódicamente para adaptarlos a los avances técnicos del sector de la construcción. Por ello, se hace necesaria esta nueva revisión del Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía”.
Las principales novedades de la actualización referentes al DB-HE Ahorro de Energía son las siguientes:
- Se modifican los títulos de las secciones para adaptarse a la transformación de sus contenidos.
- El ámbito de aplicación de las secciones HE 0 y HE 1, se modifica en lo que se refiere a ampliaciones, reformas y cambios de uso de edificios existentes.
- Aumenta la exigencia en los límites de transmitancia térmica U (W/m²K) de cada elemento de la envolvente. Además de introducirse valores como el efecto del cajón de persiana en el cálculo de la transmitancia térmica de los huecos, y la limitación del valor U de puertas con superficie semitransparente igual o inferior al 50%.
- Se abandona la limitación con indicadores de demanda de energía para calefacción y refrigeración, con el nuevo documento tendremos que acostumbrarnos a justificar nuestros proyectos con otras limitaciones como coeficiente global de transmisión de calor a través de la envolvente K del edificio, en función de la zona climática y de su compacidad, similar a la antigua Kg de la antigua NBE-CT 79 y cuyo valor límite es menor, a mayor dureza de la zona climática de invierno y menor compacidad.
- El factor de control solar que en el mes de julio que mide la capacidad para bloquear la radiación solar en los meses más cálidos, reduciendo así la demanda de refrigeración. Un factor que suma importancia a los dispositivos de sombra móviles, sombras fijas, y otros elementos que intervienen en el control solar. Será necesario realizar un estudio de la energía que emiten los huecos hacia el interior del edificio en el mes de julio en función de la radiación solar en ese momento, con un único valor límite para todas las zonas climáticas.
- Aparece la hermetidad, un término que si veíamos en el estandar Passivhaus, y que tiene como fin evitar las infiltraciones de aire que supongan pérdidas energéticas no deseadas, especialmente en invierno. La permeabilidad al aire de la envolvente se limita tanto a los huecos de la envolvente térmica como al edificio entero en función de su compacidad. Para verificar el cumplimento de este último se realizará el ensayo mediante el Método de presurización con ventilador (Blower-door). Las condiciones constructivas y condiciones de ejecución de los elementos de la envolvente térmica asegurarán una adecuada estanqueidad al aire.
- Se limitarán las descompensaciones en edificios de cualquier uso, y no sólo para uso residencial privado, aunque se mantienen los mismos valores límite que en la versión anterior.
- En cuanto a la sección DB-HE4, se unifica el porcentaje de contribución renovable para la producción de ACS y/o climatización de piscina independientemente de su localización y dicho aporte podrá ser cubierto por energía solar térmica pero también por otras alternativas renovables, siempre que cubran al menos el el 70% de la demanda energética anual para ACS y para climatización de piscina.
- Por último la sección DB-HE5 regulará la generación mínima de energía eléctrica, el título de la sección deja de incluir la fotovoltaica para la contribución mínima de energía eléctrica.
En resumen, y aunque sigue echándose en falta limitaciones del valor de la transmisión térmica lineal de los puentes térmicos, el nuevo DB-HE tiende a los estándares Passivhaus y aboga por un criterio de diseño orientado al ahorro energético.
La Directiva 2013/59/EURATOM establece normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, mediante la incorporación de la nueva sección de protección frente al gas radón (HS6), se realiza una transposición parcial de esta Directiva. Para conocer al detalle las novedades de esta nueva sección puedes acceder a la entrada donde te explicamos el contenido del DB-HS6.
Debido a la evolución que están experimentando las soluciones constructivas de fachada, en parte como consecuencia del incremento de las exigencias de eficiencia energética de la envolvente de los edificios, se han realizado algunas modificaciones en el Documento Básico DB-SI de “Seguridad en caso de incendio” para limitar adecuadamente el riesgo de propagación del incendio.
En cuanto a estas modificaciones en el área de seguridad, se trata básicamente de dos apartados que hacen referencia a las características de reacción al fuego de los sistemas constructivos de las fachadas, y a las características de los elementos aislantes de cámaras ventiladas.
Como dato relevante, se contemplan los nuevos sistemas de fachada, como la fachada ventilada, aislamiento SATE, o cámara aislante. Se trata de materiales que dan muy buena prestación térmica y acústica, pero al tener unas características distintas a la fachada tradicional, pueden producir que la propagación del fuego a través de la fachada sea diferente a la de la construcción tradicional. Las modificaciones en este apartado de la normativa del CTE van destinadas a adelantarse al creciente uso de estos nuevos materiales, y solicitar unas exigencias más adaptadas a las características y al comportamiento frente al fuego de este tipo de materiales.
https://www.codigotecnico.org/noticias/2020-07-08-Nota-informativa-reanudacion-plazos.html
https://www.codigotecnico.org/DocumentosCTE/DocumentosCTE.html